CAPITULO
De los derechos y deberes de los funcionarios públicos
docentes.
Artículo
1.- Los funcionarios docentes, como funcionarios públicos, tienen los siguientes
derechos profesionales:
a) Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de
tareas o funciones propias de su cuerpo y a no ser removidos del puesto de
trabajo que desempeñen salvo en los supuestos y condiciones establecidos
legalmente.
b) A la carrera profesional, a través de los mecanismos establecidos en esta ley,
de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
c) A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio
establecidas legalmente.
d) A la formación permanente y cualificación profesional.
e) A ser informados por los responsables de los órganos de gobierno y de
coordinación docente del centro de la tareas o cometidos a desempeñar y a
participar en la consecución de los objetivos relacionados con su labor
docente.
f) A que sea respetada su intimidad y dignidad en el trabajo.
g) A vacaciones y permisos
h) A recibir por parte de la Administración pública protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo
i) A recibir asistencia y protección de la Administración pública en el ejercicio
de sus tareas, funciones o cargos
j) A la jubilación en los términos y condiciones establecidos en este Estatuto
k) A las prestaciones de Seguridad Social correspondientes al régimen que les
sea de aplicación
2.- Los funcionarios públicos docentes, en el desempeño de su actividad docente
tienen, además, los siguientes derechos profesionales:
a) A la libertad de cátedra orientando su ejercicio a la realización de los fines
educativos y de conformidad con los principios establecidos en la legislación
vigente
b) A ejercer funciones docentes empleando los métodos que consideren más
adecuados, dentro de lo establecido en el currículo correspondiente
c) A intervenir en el funcionamiento del centro en cuanto afecte a su
organización y gestión a través de los cauces reglamentarios
d) A participar en el control y gestión de los centros de acuerdo con su
reglamento orgánico
e) A elegir a sus representantes en los órganos colegiados en los que así esté
establecido
f) A la participación en los órganos colegiados en calidad de representante del
profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes
g) A ejercer las funciones directivas y de coordinación en los centros y servicios
para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente
Artículo
Los funcionarios docentes tienen los siguientes derechos colectivos, en los
términos establecidos por la Constitución y las leyes:
a) A la libre sindicación
b) A la actividad sindical
c) A la huelga, con el límite de las garantías de mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad
d) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo en los términos establecidos en la legislación general
de función pública.
e) A la reunión en los centros docentes respetando, en todo caso, el normal
desarrollo de las actividades docentes
Artículo
1.- Los funcionarios docentes, como funcionarios públicos, están obligados a:
a) Guardar fidelidad a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía y respeto
al ordenamiento jurídico
b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad institucional e imparcialidad
y servir con objetividad los intereses generales y, en particular, los intereses de
la comunidad educativa
c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas por vía
jerárquica
d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas que tengan asignadas
y aquellas otras que les encomienden los responsables del gobierno del centro
o servicio docente, para el cumplimiento de sus objetivos
e) Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos
f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o
funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida
g) Guardar secreto de las materias clasificadas y otras cuya difusión esté
prohibida legalmente
h) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas ordenes que, a su juicio,
fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito
i) Cumplir el régimen de incompatibilidades
j) Tratar con atención a los ciudadanos y, en especial, los integrantes de la
comunidad escolar
k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos
e información a su cargo
l) No utilizar los medios propiedad de la Administración educativa en provecho
propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar
ilegítimamente a si mismos o a otras personas
m) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos y
subordinados y, en general, al restante personal al servicio de la
Administración.
2.- Los funcionarios públicos docentes, en el ejercicio de su actividad docente
tienen, además, los siguientes deberes:
a) Respetar el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la legislación
vigente
b) Atender a padres y alumnos y, en su caso, al ejerció de la tutoría
c) Evaluar con plena efectividad el rendimiento escolar de los alumnos del
centro, de acuerdo con el proyecto curricular del centro, atendiendo a la
diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos
d) A intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos
públicos y participar en el funcionamiento y en la actividad escolar de los
centros
e) Utilizar una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje
de los contenidos escolares
f) Participar en los órganos colegiados y de coordinación docente del centro
g) La formación permanente y promoción profesional
h) Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza, cooperando con las autoridades
educativas para lograra la mayor eficacia de las enseñanzas en interés de los
alumnos y de la sociedad
i) Atender en caso de huelga los servicios esenciales establecidos pro la
autoridad competente
j) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así
como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa
k) Participar en los órganos de selección o valoración cuando resulten designados
por los órganos competentes de la Administración educativa.
Artículo
1.- A efectos de determinar las obligaciones de los funcionarios públicos docentes
se entiende por competencia docente el conjunto de actividades profesionales cuyo
ejercicio corresponde al funcionario docente en virtud de esta condición, de su
pertenencia a un cuerpo, de la titularidad de una especialidad y, en su caso, en las
condiciones que se determine, de la formación inicial o posteriormente adquirida y del
desempeño de un destino
2.- En virtud de su condición de funcionario público docente, los funcionarios
docentes tendrán competencias para ejercer las siguientes funciones atribuidas a los
mismos que no estén reservadas a los integrantes de un cuerpo concreto, entre los que se
encuentren:
- Desempeño de puesto en la Administración educativa en las
condiciones que se establezcan
- Participación o impartición de la formación permanente del
profesorado.
- Cuantas otras le sean atribuidas por las normas en vigor.
3.- Según el cuerpo a que pertenezcan, los funcionarios docentes tendrán
competencias para ejercer aquellas actividades profesionales que no estén expresamente
reservadas en exclusiva a los titulares de una especialidad determinada de ese cuerpo,
entre las que se encuentran
- Ejercer de cargos directivos en los centros o servicios donde
desempeñen su actividad.
- El desarrollo de actividades complementarias y extraescolares incluida
la jefatura de departamento y unidades similares no didácticas de los
centros donde desempeñen su actividad
- La realización de actividades de apoyo a la impartición de enseñanzas
- El ejercicio de tareas de evaluación, tutoría y orientación dirigidas al
alumnado
- La atención a las familias del alumnado en relación con el proceso de
enseñanza-aprendizaje
- El desempeño de funciones de inspección por parte de los funcionarios
del cuerpo correspondiente
- Cuantas otras les sean atribuidas por las normas en vigor.
4.- De acuerdo con la especialidad de que sean titulares los funcionarios docentes,
impartirán la enseñanza de las áreas, materias o módulos que se determine y, en su caso,
ejercerán las funciones atribuidas a la misma. Esta competencia podrá ser:
- Directa: es aquella atribuida con carácter preferente y obligatorio en
virtud de la especialidad de que es titular para impartir las áreas,
materias o módulos correspondientes a dicha especialidad.
- Indirecta: es aquella atribuida en virtud de al especialidad de que se es
titular par impartir –sin la nota de preferencia-, determinadas áreas,
materias o módulos correspondientes a otra especialidad.
- Derivada: es aquella atribuida para impartir determinadas áreas,
materia o módulos correspondientes a especialidades distintas de las
que se es titular en virtud de la titularidad de su especialidad y de la
posesión de una determinada titulación o formación.
Artículo
1.- El funcionario docente, en virtud del destino que ocupe en cada momento,
tendrá el derecho y la obligación de desempeñar sus funciones que éste tenga atribuido.
A estos efectos los funcionarios docentes podrán impartir las áreas, materias o módulos
correspondientes a las especialidades que se determinen, distintas de las que sean
titulares en los supuestos y condiciones que se establezcan.
2.- Los funcionarios docentes que no dispongan de horario completo para ejercer
su competencia en el centro o servicio en que tenga su destino podrán:
a) Completar su horario en su centro o servicio de destino ejerciendo aquellas
competencias a que tenga atribuidas según lo dispuesto en el apartado uno y el
artículo ....(anterior)
b) Completar su horario en otros centros de la misma o distinta localidad
ejerciendo aquellas competencias que tenga atribuidas según lo dispuesto en el
apartado uno y el artículo ....(anterior)
c) Ejercer las funciones para las que sea competente según el apartado uno y el
artículo ....(anterior) en un centro o servicio de la misma o distinta localidad de
aquella en tenga su destino
Cumplir únicamente el horario disponible en su centro de destino con la reducción
proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias que corresponda.
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