jueves, 3 de marzo de 2011

Justificacion de la enseñanza de los derechos y deberes de los docentes a Juan


yo escogi este tema y a esta persona ya que el siendo mi primo todos los dias me comenta que no le gustan los metodos de los profesores, no le gusta el colegio, se aburre y aveces tiene que recurrir mucho a internet para llenar esos conocimientos que le quedan por adquirir, también me comenta que hay algunos profesores que excluyen a algunos estudiantes por no pertenecer a la religión que se lleva en el colegio o a veces por tener gustos sobre el mismo sexo , y hay un deber de los docentes que dice: “Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa” me parece algo injusto lo que sucede en este colegio deberían aplicar este deber  ya que todos tenemos derecho a tener nuestras creencias, nuestros gustos ya que todo esto es debido a la misma sociedad, yo trato como de inducirlo a que hable con los profesores para que les haga saber que no esta conforme con los metodos de enseñanza propuestos por algunos, ni mucho menos con la forma en que excluyen a algunos estudiantes, porque asi como tienen derechos tambien tienen deberes como el que aparece en el capitulo de derechos y deberes de los docentes que dice: “Utilizar una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje de los contenidos escolares” esto quiere decir que no todo tiene que ser teoría esta comprobado por ejemplo: cuando a alguien le enseñan en forma lúdica esta analizando sus movimientos esta pensando como reaccionar sobre lo que esta haciendo y puede dar un mejor desempeño, otro deber es escuchar y comprender a sus estudiantes para que salgan bien preparados, para que puedan llegar a una buena universidad y asi cumplir con sus metas y sueños, hay otro deber que dice: “La formación permanente y promoción profesional” esto da a conocer que los docentes tienen que estar en activo conocimiento ya que los tiempos van cambiando y por lo tanto la metodología también, me gusto tratar este tema con el porqué todavia está en la etapa del colegio y pues tal ves quiero como prepararlo para la vida universitaria para que tenga un breve conocimiento sobre todo lo que enfoca a la enseñanza de los docentes, hago esto via web porque se que muchas personas igual que el, que yo y muchos estudiantes recurren a el internet para informarse sobre muchos temas que les queda inconclusos, y ya que esto es para muchos una salida quería aprovechar este medio para dar a conocer que todos somos humanos y que todos tenemos que respetar y aprender de los demás 

Sebastian Arevalo

se llama Juan Sebastian Arevalo Rosas tiene 15 años, actualmente cursa grado 11 en el Colegio Carlo Federi, vive en Fontibon zona franca con su mama Nelly Rosas y su padre adoptivo Guillermo Castillo, le gusta escuchar la opera clásica, leer libros de misterio y estar mucho en Internet. Su comida favorita es la pasta el pollo frito y comidas chatarras. En un futuro desearia estudiar Comunicacion social y periodismo si es posible en la universidad de la sabana o en la jorge tadeo lozano, el me comenta sobre los docentes que muchos son muy buenos si no que a varios compañeros se les dificulta el aprendizaje por las metodologias que llevan a cabo, dice: "son lo mismo de siempre, no buscan otros metodos de enseñanza mas creativos, y creo yo que ellos son muy anticuados a la hora de enseñar es lo tipico". 


derechos y deberes de los docentes



CAPITULO 

De los derechos y deberes de los funcionarios públicos 

docentes. 





Artículo

1.- Los funcionarios docentes, como funcionarios públicos, tienen los siguientes 

derechos profesionales: 




a) Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de 

tareas o funciones propias de su cuerpo y a no ser removidos del puesto de 

trabajo que desempeñen salvo en los supuestos y condiciones establecidos 

legalmente. 

b) A la carrera profesional, a través de los mecanismos establecidos en esta ley, 

de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. 

c) A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio 

establecidas legalmente. 

d) A la formación permanente y cualificación profesional. 

e) A ser informados por los responsables de los órganos de gobierno y de 

coordinación docente del centro de la tareas o cometidos a desempeñar y a 

participar en la consecución de los objetivos relacionados con su labor 

docente. 

f) A que sea respetada su intimidad y dignidad en el trabajo. 

g) A vacaciones y permisos 

h) A recibir por parte de la Administración pública protección eficaz en materia 

de seguridad y salud en el trabajo 

i) A recibir asistencia y protección de la Administración pública en el ejercicio 

de sus tareas, funciones o cargos 

j) A la jubilación en los términos y condiciones establecidos en este Estatuto 

k) A las prestaciones de Seguridad Social correspondientes al régimen que les 

sea de aplicación 






2.- Los funcionarios públicos docentes, en el desempeño de su actividad docente 

tienen, además, los siguientes derechos profesionales:




a) A la libertad de cátedra orientando su ejercicio a la realización de los fines 

educativos y de conformidad con los principios establecidos en la legislación 

vigente 

b) A ejercer funciones docentes empleando los métodos que consideren más 

adecuados, dentro de lo establecido en el currículo correspondiente 

c) A intervenir en el funcionamiento del centro en cuanto afecte a su 

organización y gestión a través de los cauces reglamentarios 

d) A participar en el control y gestión de los centros de acuerdo con su 

reglamento orgánico 

e) A elegir a sus representantes en los órganos colegiados en los que así esté 

establecido 

f) A la participación en los órganos colegiados en calidad de representante del 

profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes 

g) A ejercer las funciones directivas y de coordinación en los centros y servicios 

para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente 




Artículo 




Los funcionarios docentes tienen los siguientes derechos colectivos, en los 

términos establecidos por la Constitución y las leyes:




a) A la libre sindicación 

b) A la actividad sindical 

c) A la huelga, con el límite de las garantías de mantenimiento de los servicios 

esenciales de la comunidad 

d) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las 

condiciones de trabajo en los términos establecidos en la legislación general 

de función pública. 



e) A la reunión en los centros docentes respetando, en todo caso, el normal 

desarrollo de las actividades docentes 




Artículo 




1.- Los funcionarios docentes, como funcionarios públicos, están obligados a:



a) Guardar fidelidad a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía y respeto 

al ordenamiento jurídico 

b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad institucional e imparcialidad 

y servir con objetividad los intereses generales y, en particular, los intereses de 

la comunidad educativa 

c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas por vía 

jerárquica 

d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas que tengan asignadas 

y aquellas otras que les encomienden los responsables del gobierno del centro 

o servicio docente, para el cumplimiento de sus objetivos 

e) Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos 

f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o 

funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida 

g) Guardar secreto de las materias clasificadas y otras cuya difusión esté 

prohibida legalmente 

h) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas ordenes que, a su juicio, 

fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito 

i) Cumplir el régimen de incompatibilidades 

j) Tratar con atención a los ciudadanos y, en especial, los integrantes de la 

comunidad escolar 

k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos 

e información a su cargo



l) No utilizar los medios propiedad de la Administración educativa en provecho 

propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar 

ilegítimamente a si mismos o a otras personas 

m) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos y 

subordinados y, en general, al restante personal al servicio de la 

Administración. 




2.- Los funcionarios públicos docentes, en el ejercicio de su actividad docente 

tienen, además, los siguientes deberes: 




a) Respetar el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la legislación 

vigente 

b) Atender a padres y alumnos y, en su caso, al ejerció de la tutoría 

c) Evaluar con plena efectividad el rendimiento escolar de los alumnos del 

centro, de acuerdo con el proyecto curricular del centro, atendiendo a la 

diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos 

d) A intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos 

públicos y participar en el funcionamiento y en la actividad escolar de los 

centros 

e) Utilizar una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje 

de los contenidos escolares 

f) Participar en los órganos colegiados y de coordinación docente del centro 

g) La formación permanente y promoción profesional 

h) Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza, cooperando con las autoridades 

educativas para lograra la mayor eficacia de las enseñanzas en interés de los 

alumnos y de la sociedad 

i) Atender en caso de huelga los servicios esenciales establecidos pro la 

autoridad competente 

j) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así 

como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la 

comunidad educativa





k) Participar en los órganos de selección o valoración cuando resulten designados 

por los órganos competentes de la Administración educativa. 




Artículo 




1.- A efectos de determinar las obligaciones de los funcionarios públicos docentes 

se entiende por competencia docente el conjunto de actividades profesionales cuyo 

ejercicio corresponde al funcionario docente en virtud de esta condición, de su 

pertenencia a un cuerpo, de la titularidad de una especialidad y, en su caso, en las 

condiciones que se determine, de la formación inicial o posteriormente adquirida y del 

desempeño de un destino 




2.- En virtud de su condición de funcionario público docente, los funcionarios 

docentes tendrán competencias para ejercer las siguientes funciones atribuidas a los 

mismos que no estén reservadas a los integrantes de un cuerpo concreto, entre los que se 

encuentren: 

- Desempeño de puesto en la Administración educativa en las 

condiciones que se establezcan 

- Participación o impartición de la formación permanente del 

profesorado. 

- Cuantas otras le sean atribuidas por las normas en vigor. 




3.- Según el cuerpo a que pertenezcan, los funcionarios docentes tendrán 

competencias para ejercer aquellas actividades profesionales que no estén expresamente 

reservadas en exclusiva a los titulares de una especialidad determinada de ese cuerpo, 

entre las que se encuentran 

- Ejercer de cargos directivos en los centros o servicios donde 

desempeñen su actividad. 

- El desarrollo de actividades complementarias y extraescolares incluida 

la jefatura de departamento y unidades similares no didácticas de los 

centros donde desempeñen su actividad 

- La realización de actividades de apoyo a la impartición de enseñanzas 



- El ejercicio de tareas de evaluación, tutoría y orientación dirigidas al 

alumnado 

- La atención a las familias del alumnado en relación con el proceso de 

enseñanza-aprendizaje 

- El desempeño de funciones de inspección por parte de los funcionarios 

del cuerpo correspondiente 

- Cuantas otras les sean atribuidas por las normas en vigor. 




4.- De acuerdo con la especialidad de que sean titulares los funcionarios docentes, 

impartirán la enseñanza de las áreas, materias o módulos que se determine y, en su caso, 

ejercerán las funciones atribuidas a la misma. Esta competencia podrá ser: 

- Directa: es aquella atribuida con carácter preferente y obligatorio en 

virtud de la especialidad de que es titular para impartir las áreas, 

materias o módulos correspondientes a dicha especialidad. 

- Indirecta: es aquella atribuida en virtud de al especialidad de que se es 

titular par impartir –sin la nota de preferencia-, determinadas áreas, 

materias o módulos correspondientes a otra especialidad. 

- Derivada: es aquella atribuida para impartir determinadas áreas, 

materia o módulos correspondientes a especialidades distintas de las 

que se es titular en virtud de la titularidad de su especialidad y de la 

posesión de una determinada titulación o formación.




Artículo 




1.- El funcionario docente, en virtud del destino que ocupe en cada momento, 

tendrá el derecho y la obligación de desempeñar sus funciones que éste tenga atribuido. 

A estos efectos los funcionarios docentes podrán impartir las áreas, materias o módulos 

correspondientes a las especialidades que se determinen, distintas de las que sean 

titulares en los supuestos y condiciones que se establezcan. 

2.- Los funcionarios docentes que no dispongan de horario completo para ejercer 

su competencia en el centro o servicio en que tenga su destino podrán:



a) Completar su horario en su centro o servicio de destino ejerciendo aquellas 

competencias a que tenga atribuidas según lo dispuesto en el apartado uno y el 

artículo ....(anterior) 

b) Completar su horario en otros centros de la misma o distinta localidad 

ejerciendo aquellas competencias que tenga atribuidas según lo dispuesto en el 

apartado uno y el artículo ....(anterior) 

c) Ejercer las funciones para las que sea competente según el apartado uno y el 

artículo ....(anterior) en un centro o servicio de la misma o distinta localidad de 

aquella en tenga su destino 

Cumplir únicamente el horario disponible en su centro de destino con la reducción 

proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias que corresponda.